Con relación al comunicado 111/DNF/2024 de fecha 10 de octubre de 2024, queremos aclarar que ningún paciente, nacional o turista, que importe sus medicamentos o cosméticos para uso personal en los términos que establece el artículo 358 del Decreto Ejecutivo 27 de 10 de mayo de 2024, los perderá, ni le serán decomisados.
En este sentido, informamos que la intención del Comunicado 111/DNF/2024 de fecha 10 de octubre de 2024, es orientar a los usuarios a los cuales la Autoridad Nacional de Aduanas les ha retenido algunos medicamentos o cosméticos en el aeropuerto o a los que se les solicita autorización a través de Courier/Mensajería, sobre la documentación que deben presentar para su recuperación, ya que muchos de ellos expresaron frustración por no saber a qué instancia dirigirse, ni qué documentos presentar para readquirir sus medicamentos o cosméticos.
Por lo tanto, resulta importante resaltar que el Ministerio de Salud no ha implementado ningún requisito o procedimiento adicional a los consignados en el artículo 358 del Decreto Ejecutivo 27 del 10 de mayo de 2024, sino que, al contrario, ha tratado de confeccionar una guía de fácil compresión sobre los requisitos contenidos en la norma que se deben presentar en la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas para poder recuperar los medicamentos o cosméticos previamente retenidos en otras instancias, pues, la autorización de liberación de medicamentos y cosméticos se realiza de manera expedita en dicha Dirección del Ministerio de Salud.