El Ministerio de Salud (MINSA), reitera que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo # 64 de 28 de enero de 2020, que adiciona medidas al código sanitario, señala que quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas o infrinja las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una enfermedad, será sancionado con prisión de cuatro a seis años y si se trata de una enfermedad contagiosa, de diez a quince años de prisión.
El MINSA, sostiene que comprometido con su deber de garantizar la salud de la población panameña, ha extremado las mediadas sanitarias ante el brote del nuevo Coronavirus (2019-nCoV), ya que el artículo 3 del citado Decreto Ejecutivo, le capacita para adoptar las medidas para vigilar y monitorear los controles específicos de los viajeros procedentes de países afectados o en riesgo.
Que todas las personas, naturales o jurídicas, publicas o privadas, tienen la obligación de notificar oportunamente al Departamento de epidemiología del Ministerio de Salud a nivel nacional, sobre los viajeros procedentes de países afectados o de riesgo.
Mientras que el articulo 137 del Código Sanitario de Panamá en su articulo 137 establece que los enfermos, portadores y contactos de enfermedades transmisibles, podrán ser sometidos a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que la autoridad sanitaria determine.
Y que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo establece que el Ministerio de Salud es el único ente oficial autorizado para divulgar información referente a todo lo concerniente al brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV) en el país.
Por tanto, se insta a los medios de comunicación social a abstenerse de difundir información proveniente de las redes sociales y fuentes no autorizadas que puedan causar alarmas injustificadas en la población.